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Convenio de Comisión Mercantil

Versión vigente 2026-09-10.v1. Este es el texto exacto que se acepta al firmar desde el panel.

CONVENIO DE COMISIÓN MERCANTIL — PROGRAMA DE EMBAJADORES VITRINA Versión 2026-09-10.v1 1. PARTES Y NATURALEZA DEL CONVENIO Este Convenio se celebra entre Douglas Mora Ceciliano, cédula de identidad N.º 1-1417-0611, quien opera comercialmente bajo el nombre de fantasía «Cheryx» la plataforma Vitrina (en adelante "Vitrina"), con domicilio fiscal en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Costa Rica, y la persona física que lo acepta electrónicamente (en adelante "el Embajador"). Vitrina opera actualmente como persona física; si en el futuro formaliza su operación bajo una sociedad mercantil inscrita en Costa Rica, podrá ceder su posición contractual a dicha sociedad mediante notificación escrita al Embajador, sin afectar comisiones ya devengadas. Este es un CONVENIO DE COMISIÓN MERCANTIL regulado por el Código de Comercio de Costa Rica (artículos 244 a 302). NO es un contrato de trabajo, ni un contrato de servicios profesionales, ni genera relación laboral de ninguna clase entre las partes. El Embajador no es empleado, ni vendedor de planilla, ni representante legal de Vitrina. 2. OBJETO El Embajador promueve la plataforma Vitrina entre negocios que puedan estar interesados en suscribirse, usando el enlace único y el código QR que Vitrina le entrega. Su encargo se agota en eso: acercar al negocio interesado. Nada más forma parte de este Convenio. 3. INDEPENDENCIA DEL EMBAJADOR Estas condiciones no son concesiones revocables: son la naturaleza misma de este Convenio. 3.1 Sin horario y sin exclusividad. El Embajador decide cuándo, cuánto y cómo promover. Puede tener otro trabajo, otra actividad económica y promover otras marcas al mismo tiempo, incluso competidoras. 3.2 Sin cuota mínima y sin sanción por no vender. No existe meta obligatoria. Un mes sin ventas significa cero comisión y nada más: ninguna amonestación, suspensión, sanción disciplinaria ni exclusión del programa por falta de actividad. 3.3 Sin territorio ni ruta asignada. Vitrina no le indica al Embajador dónde estar, a quién visitar ni en qué orden, ni monitorea su ubicación o desplazamiento. 3.4 Medios propios. El Embajador usa su propio teléfono, su propio transporte y sus propias redes. Vitrina solo le provee material de marca en formato digital (enlace, código QR y artes). No hay equipo, uniforme, oficina, viáticos ni herramientas suministradas por Vitrina. 3.5 Sin tareas ajenas a traer la venta. Vitrina no le pedirá al Embajador entrega o reparto de nada, soporte o atención al cliente, cobro de dinero en efectivo, presencia en oficina, ni reportes de actividad a un supervisor. 3.6 Encargo personal. El Embajador desempeña el encargo por sí mismo. No puede ceder ni subcontratar su enlace único a otra persona (Código de Comercio, artículo 244). Cada Embajador se inscribe con su propia identidad. 4. COMISIÓN 4.1 Hecho generador. El Embajador gana comisión cuando un negocio se registra en Vitrina a través de su enlace único o su código QR Y COMPLETA SU PRIMER PAGO de suscripción. Antes de ese primer pago no hay comisión: ni por el registro, ni durante el período de prueba, ni por una intención de compra. 4.2 Monto. La comisión es el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del primer pago de ese negocio, calculada sobre el monto de la suscripción SIN incluir el impuesto al valor agregado (IVA). El IVA no es ingreso de Vitrina: se cobra por cuenta del Ministerio de Hacienda y por eso no forma parte de la base de cálculo. 4.3 Una sola vez por venta. Cada negocio referido genera comisión UNA ÚNICA VEZ, sobre su primer pago. Las renovaciones y los pagos posteriores de ese mismo negocio no generan comisión adicional. 4.4 Cien por ciento variable. La comisión es la única contraprestación de este Convenio. No existe salario, piso garantizado, monto fijo recurrente, anticipo ni bono por permanencia. 4.5 Atribución. La venta se atribuye al Embajador cuyo enlace o código usó el negocio al registrarse. Si un negocio se registra sin usar un enlace de Embajador, no hay comisión que atribuir. 4.6 Anulación. Vitrina puede anular una comisión aún no pagada si la venta que la originó se reversa o reembolsa, o si se comprueba que la atribución fue obtenida por engaño. Una comisión ya pagada no se reclama de vuelta salvo fraude comprobado. 5. FORMA DE PAGO 5.1 Canal. Vitrina paga por SINPE Móvil al número de teléfono que el Embajador registró en su inscripción. 5.2 Verificación de titularidad. Antes de transferir, Vitrina compara el nombre del titular que el sistema bancario muestra para ese número contra el nombre y la cédula con que el Embajador se inscribió. Si no coinciden, el pago no se ejecuta y Vitrina se comunica con el Embajador para corregir el dato. Esta verificación protege al propio Embajador de que su comisión termine en la cuenta de un tercero. 5.3 Actualización del número. Es responsabilidad del Embajador mantener actualizado su número SINPE. Vitrina protege ese dato con cifrado y no lo comparte con nadie fuera de quien ejecuta el pago. 6. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL EMBAJADOR 6.1 Retención de ley. La comisión constituye honorarios por servicios prestados sin relación de dependencia. Vitrina aplicará sobre cada pago la retención del impuesto sobre la renta que la ley costarricense exija, y entregará al Embajador el comprobante correspondiente. 6.2 Comprobante. Si el Embajador no está inscrito como contribuyente ante Hacienda, Vitrina emitirá una Factura Electrónica de Compra (comprobante que emite el comprador) para respaldar el pago. Si el Embajador sí tiene actividad inscrita, emitirá su propia factura electrónica. 6.3 Seguridad social. El Embajador NO ingresa a la planilla de Vitrina ni de Cheryx, precisamente porque no hay relación laboral. La afiliación al régimen de trabajador independiente de la Caja Costarricense de Seguro Social es una obligación personal del Embajador, exigible solo si sus ingresos netos superan el ingreso de referencia que la CCSS fija cada año. Vitrina informa este punto para que el Embajador lo tenga claro, pero no lo tramita ni lo retiene por él. 7. USO DE LA MARCA Y CONDUCTA 7.1 El Embajador puede usar el nombre, el logotipo y los materiales digitales de Vitrina únicamente para promover la plataforma, y solo mientras este Convenio esté vigente. 7.2 El Embajador no puede presentarse como empleado, representante legal, apoderado ni vocero de Vitrina, ni asumir obligaciones en nombre de Vitrina. 7.3 El Embajador no puede prometer precios, plazos, funciones, resultados de posicionamiento ni condiciones que Vitrina no ofrezca públicamente. 7.4 El Embajador no cobra dinero a los negocios. Todo pago del negocio se hace directamente a Vitrina por los canales oficiales de la plataforma. 8. PROTECCIÓN DE DATOS (LEY 8968) 8.1 Los datos que el Embajador entrega a Vitrina (nombre, cédula, teléfono, correo y número SINPE) se usan para administrar su participación en el programa, pagarle sus comisiones y cumplir las obligaciones tributarias asociadas. El número SINPE se almacena cifrado. 8.2 El Embajador puede pedir acceso, rectificación o eliminación de sus datos escribiendo a datos@vitrinatica.com. La eliminación no borra los registros de pagos ya realizados, porque Vitrina está obligada a conservarlos como respaldo contable y tributario. 8.3 Si el Embajador comparte con Vitrina datos de contacto de un negocio interesado, debe haberlo hecho con conocimiento de ese negocio. El Embajador no debe recolectar ni entregar datos personales de terceros sin su consentimiento. 9. VIGENCIA Y TERMINACIÓN 9.1 Este Convenio empieza a regir cuando el Embajador lo acepta electrónicamente y rige por tiempo indefinido. 9.2 Cualquiera de las partes puede terminarlo en cualquier momento, sin expresión de causa, sin preaviso y sin indemnización de ninguna clase para ninguna de las dos. La terminación no es una sanción y no requiere justificación. 9.3 La terminación no afecta las comisiones ya devengadas y no pagadas: Vitrina las paga igual. 9.4 Al terminar, el Embajador deja de usar la marca y los materiales de Vitrina, y su enlace único se desactiva. 10. MODIFICACIONES Vitrina puede actualizar este Convenio publicando una versión nueva. Los cambios no se aplican retroactivamente: las comisiones ya devengadas se rigen por la versión vigente al momento en que se devengaron. Para seguir participando bajo condiciones nuevas, el Embajador deberá aceptar la versión nueva; si no la acepta, el Convenio termina conforme a la cláusula 9 y conserva sus comisiones devengadas. 11. LEY APLICABLE Este Convenio se rige por las leyes de la República de Costa Rica. Las partes se someten a los tribunales costarricenses competentes en materia civil y mercantil. 12. DECLARACIÓN DEL EMBAJADOR Al marcar la casilla de aceptación y enviar este formulario, el Embajador declara que: - Leyó este Convenio completo y lo entiende. - Acepta que su relación con Vitrina es de comisión mercantil y NO de trabajo. - Los datos que entregó en su inscripción son verdaderos y le pertenecen. - Entiende que su ingreso depende exclusivamente de las ventas que efectivamente traiga, y que Vitrina no le garantiza ningún monto. Esta aceptación se registra con su fecha y hora, la versión de este texto y la huella digital (SHA-256) del texto exacto que se le mostró.